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EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.
DISPOSICIONES GENERALES (art. 1)
El Reglamento de Viajeros debe ser observado por la Empresa, por sus empleados y por los usuarios.
TÍTULOS DE TRANSPORTE (art. 2 a 8)
Todo viajero deberá estar provisto, validar y conservar desde el inicio del viaje de un título de transporte válido excepto los menores de cuatro años y los acompañantes de un invidente.
Los viajeros que adquieran billete a bordo del autobús deberán abonar el importe exacto. Los empleados de la empresa podrán devolver moneda hasta cinco veces el importe del precio del billete sencillo.
Los viajeros deberán comprobar el título de transporte adquirido y su correcta validación. El uso incorrecto o fraudulento de los títulos de transporte faculta a los empleados de la Empresa para su retirada.
El viajero que carezca de título de transporte válido y sometido a control estará obligado a abonar un recargo por utilización del servicio, de veinte veces el importe de la tarifa de un billete sencillo. Este recargo es independiente de las sanciones administrativas que procedan.
DERECHOS DE LOS VIAJEROS (art. 9)
Son derechos de los viajeros:
- Ser transportado, eligiendo entre los diferentes títulos de transporte.
- Recibir un trato correcto.
- Solicitar y obtener hojas de reclamaciones.
- Ser informado sobre las características del servicio.
- Que el estado de los vehículos sea el adecuado.
- Portar bultos de mano si no suponen molestias para otros viajeros.
- Las personas de movilidad reducida a reserva de asiento y a descender por la puerta de acceso previo aviso al conductor.
- Las personas invidentes a ser acompañadas de perro guía.
- Los niños en sillas o carros, a subir con ellos desplegados en las condiciones establecidas según la Resolución del CRT de fecha 8 de febrero de 2007.
OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS (arts. 10 y 11)
- Cumplir el Reglamento en su integridad.
- Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
- Portar título de transporte válido y sometido a control de entrada y conservarlo durante todo el trayecto.
- Solicitar la parada con antelación y descender cuando el autobús esté detenido.
- Respetar el turno para subir al autobús y no hacerlo cuando el conductor indique que está completo.
- Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.
- No llevar bultos no permitidos.
- No viajar con animales, salvo perros guía o pequeños animales domésticos, siempre que se transporten por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido.
- Respetar las reservas de asiento.
- No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.
- No manipular los dispositivos de seguridad y socorro.
- Comunicar inmediata y preceptivamente a los conductores los daños personales o materiales que se les hayan causado.
- No escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
- No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
- Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
- Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
- No fumar, ni consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
- Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
- No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
- No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
- No viajar en los sitios no habilitados para ello.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y SUS EMPLEADOS (arts. 12 a 24)
- Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de Transporte.
- Hacer figurar en las paradas el horario diario de inicio del primer y último viaje en cada cabecera de línea, número de línea e itinerario.
- Exponer las tarifas y el importe del Recargo Extraordinario.
- Informar a los usuarios del cambio de tarifas y de las condiciones del canje de los títulos no agotados.
- Informar con ocho días de antelación de las modificaciones o suspensiones del servicio de carácter substancial, salvo las que sobrevengan de forma no previsible.
- Mantener los vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad e higiene.
- Realizar en los vehículos limpiezas periódicas, desinfectarlos y desinsectarlos.
- Tener los vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas.
- Los conductores observarán las normas reguladoras de la circulación.
- Todos los empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a sus peticiones.
- Los autobuses cumplirán la normativa sobre promoción de la accesibilidad.
- Tener concertados los seguros obligatorios correspondientes para indemnizar daños materiales y personales.
- Devolver el importe del billete en los términos establecidos en este Reglamento.
LIBRO DE RECLAMACIONES (art. 25)
La Empresa pondrá a disposición de los viajeros que lo soliciten el libro de reclamaciones a bordo de los vehículos y en sus oficinas.
INFRACCIONES Y SANCIONES (art. 26 a 32)
- Constituyen infracciones todas aquellas conductas que supongan el incumplimiento por los viajeros de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.
- Las infracciones serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 201.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en la actualidad 46.000 pesetas; equivalentes a 276,47 Euros).
- Las sanciones se incoarán y resolverán por la Autoridad de Transporte, y concretamente por el Director General Gerente del Consorcio Regional de Transportes.
- Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta y esté sujeta a un procedimiento penal en curso se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
- La sanción es independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
En defecto del Reglamento de Viajeros, se aplican las Condiciones Generales de Contratación.
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Existe un servicio telefónico de información, donde se facilitará toda clase de información de las líneas, recorridos, objetos perdidos y encontrados y otros temas de interés para el usuario.
Teléfono: 902.50.78.50 Domicilio: C/. Cerro de la Plata nº 4.
Horario presencial: de lunes a viernes: de 8 a 14 h.
Horario telefónico: de lunes a viernes de 7 a 21 h.; sábados y festivos de 7 a 14 h.
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